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Proveedores, contratistas y empleados: ¿qué cambia con la reforma laboral?

El proyecto de reforma laboral introduce un esquema más restringido de responsabilidad solidaria para la empresa principal frente a las obligaciones laborales y de seguridad social del personal de proveedores y contratistas, en comparación con el régimen vigente del artículo 30 de la LCT.

Contexto y objetivo del análisis

La contratación de proveedores y contratistas ha sido tradicionalmente un foco de conflictividad en el derecho del trabajo, por el riesgo de que la empresa principal termine respondiendo por deudas laborales y de seguridad social de terceros.

En ese marco, el proyecto de reforma laboral en discusión propone redefinir el alcance de esa responsabilidad, modificando el artículo 30 de la LCT y el rol del deber de control documental de la empresa principal.

Régimen vigente del artículo 30 LCT

El artículo 30, en su redacción actual, prevé un régimen de responsabilidad solidaria amplio para el empresario que encarga a terceros trabajos o servicios vinculados con la actividad "normal y específica propia" de su establecimiento, con independencia de que se realicen dentro o fuera de sus instalaciones.

La jurisprudencia ha interpretado de manera extensiva ese concepto, incluyendo no solo tareas nucleares sino también servicios complementarios como limpieza, seguridad o comedor, lo que en la práctica ha llevado a que la solidaridad se proyecte sobre la mayoría de los supuestos de tercerización.

A ello se suma el deber de control documental: el principal debe exigir al contratista o subcontratista datos e instrumentos relativos a las relaciones laborales (CUIL, comprobantes de pago de salarios, aportes y contribuciones, acreditación de cuenta bancaria y cobertura de riesgos del trabajo) y mantener esa documentación disponible frente a trabajadores y autoridades.

Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias consideran que dicho control funciona como una obligación de resultado, de modo que la mera verificación formal no libera de responsabilidad solidaria cuando el contratista incumple.

Efectos prácticos del esquema actual

La combinación de un criterio amplio de "actividad normal y específica propia" y de un deber de control que no actúa como eximente efectivo ha convertido al artículo 30 en una fuente recurrente de litigiosidad.

En la práctica, muchas empresas principales terminan integrando pasivos laborales ajenos, incluso cuando han implementado procedimientos de control documental, por entenderse que tales controles no son suficientes para neutralizar la solidaridad.

Modificaciones previstas en el proyecto de reforma

El proyecto de reforma propone acotar el ámbito de la responsabilidad solidaria, limitándola a los trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento que, además, se desarrollen dentro de su ámbito, y excluyendo de forma expresa las actividades accesorias o coadyuvantes.

Este recorte normativo busca restringir la solidaridad a los supuestos de tercerización más estrechamente ligados al núcleo del negocio, dejando fuera una serie de servicios de apoyo que hoy suelen quedar comprendidos bajo la interpretación amplia vigente.

Al mismo tiempo, se mantiene el deber de control documental a cargo de la empresa principal, precisando de manera taxativa la información que debe requerir al contratista o subcontratista: CUIL de los trabajadores, constancias de pago de remuneraciones y aportes de seguridad social, acreditación de cuenta bancaria a nombre del trabajador y cobertura por riesgos del trabajo con cláusula de endoso a favor del principal.

La novedad central radica en que el proyecto establece que, si la empresa principal cumple con estas exigencias, queda eximida de responsabilidad, incluso cuando la documentación aportada por el contratista resulte falsa, limitando la solidaridad al supuesto de omisión en el requerimiento o control de dichos extremos.

Alcance del cambio para empresas y trabajadores

En síntesis, el régimen proyectado reemplaza un esquema de solidaridad amplio, sostenido en una interpretación extensiva de la "actividad normal y específica propia" y en un deber de control ineficaz como límite, por otro más restrictivo, que excluye expresamente las actividades accesorias o coadyuvantes.

A la vez, el cumplimiento del deber de control se transforma en un verdadero límite normativo a la responsabilidad del principal, lo que reconfigura los riesgos de tercerización para las empresas y, correlativamente, el nivel de tutela efectiva para los trabajadores vinculados a proveedores y contratistas.
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