I. Introducción
La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, introdujo dos modificaciones de impacto inmediato en la litigación laboral: un nuevo régimen de tasas de interés para la actualización de créditos (arts. 54 y 55 LCT, según texto actualizado) y la posibilidad de cancelar sentencias condenatorias en cuotas (art. 56, que sustituyó el art. 277 LCT).
Ambas normas fueron concebidas para otorgar previsibilidad al empleador y reducir la litigiosidad. Sin embargo, en menos de tres semanas de vigencia, ya acumulan pronunciamientos judiciales que cuestionan su constitucionalidad. El escenario resultante es paradójico: la reforma que buscaba certeza jurídica generó, en cambio, un nuevo frente de incertidumbre.
Este artículo analiza el estado actual de la jurisprudencia, identifica los argumentos en juego y ofrece una guía práctica para que los empleadores —en especial las PyMEs— puedan peticionar eficazmente la aplicación de ambas normas mientras su debate constitucional se encuentra abierto.
II. Las normas en cuestión
Tasa de interés — Art. 55 (juicios en trámite)
Para los juicios que ya estaban en trámite y aún no contaban con sentencia definitiva al momento de entrada en vigencia de la ley, el art. 55 establece que la actualización de créditos se realizará aplicando intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del BCRA, sujeta a un techo equivalente al resultado de aplicar IPC + 3% anual, y con un piso del 67% de ese mismo cálculo.
Pago en cuotas — Art. 56 (nuevo art. 277 LCT)
Las sentencias judiciales condenatorias podrán ser canceladas en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas para grandes empresas, ajustadas conforme la pauta del art. 276 LCT. En el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la cancelación podrá realizarse en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas.
III. El estado de la jurisprudencia
Los primeros pronunciamientos llegaron rápido y fueron adversos para el empleador.
Fallo "Ceballos c/ Iris Energía" — Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala VII (17/03/2026)
La Cámara del Trabajo de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley 27.802, que permite cancelar indemnizaciones laborales en cuotas, por considerar que dicha modalidad vulnera derechos constitucionales del trabajador. El tribunal rechazó el planteo aun cuando la empresa acreditó su condición de PyME.
El juez Rugani sostuvo que la norma "resulta irrazonable, contrario al principio protectorio constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor (artículo 14 bis)" y afecta el derecho de propiedad del trabajador. Agregó que "una norma puede devenir inconstitucional cuando pierde la razonabilidad al verse alteradas las condiciones de hecho con base en las cuales fue dictada".
Fallo "Urbano c/ Giaconelli" — Sala I, Cámara del Trabajo de Córdoba
El primer antecedente fue dictado por la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con voto del Dr. Ricardo Giletta, que invalidó el art. 55 de la ley. El tribunal sostuvo que ese esquema de tasa fija no refleja la inflación real y produce una pérdida del valor de las indemnizaciones, lo que implica una afectación del derecho de propiedad del trabajador al constituir una "confiscación indirecta", vulnerando además el principio protectorio del art. 14 bis al favorecer la mora del empleador.
CNAT Sala I
La Sala I de la CNAT declaró inconstitucional el art. 56 de la Ley 27.802 por vulnerar el principio protectorio del art. 14 bis de la CN, el derecho de propiedad del trabajador y los principios de no regresión y progresividad. El fundamento central fue que, dado el carácter alimentario de las indemnizaciones por despido, la dilación en el cobro en el contexto económico actual torna irrazonable la norma.
Punto común a todos los fallos, importante a destacar: ninguno se encuentra firme. Todos, además, se limitan al caso concreto, como ocurre en la tradición jurídica de nuestro país. Y crucialmente, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citada en los propios fallos, respalda la facultad de los jueces de declarar inconstitucionalidades de oficio solo cuando la incompatibilidad es manifiesta. Esa calificación —"manifiesta"— es precisamente lo que está en discusión.
IV. Por qué la cuestión no está resuelta: los argumentos a favor de la vigencia de las normas
Los fallos referidos representan la posición inicial de algunos tribunales de primera y segunda instancia, sobre todo del interior del país. No constituyen jurisprudencia consolidada ni doctrina de la CSJN, la cual indudablemente -es nuestra posición- asistirá la razón y posibilidad en el marco de la nueva ley. Existen argumentos técnicos sólidos para defender la constitucionalidad de ambas normas, que los empleadores y sus departamentos jurídicos (internos o externos) deben articular expresamente.
En materia de tasas (art. 55):
La Ley 27.802 actuó en su carácter de ley especial en los términos del art. 768 inc. b) del CCCN, que habilita al legislador a fijar la tasa de interés moratorio. La ley actúa exactamente en ese inciso, terminando con la necesidad de recurrir a tasas subsidiarias o a la interpretación libre de los jueces. A diferencia de las situaciones anteriores —donde la ausencia de tasa legal habilitaba la integración judicial—, aquí existe una norma expresa, dictada por el órgano con competencia para hacerlo.
Adicionalmente, la fórmula IPC + 3% anual no es una creación novedosa ni arbitraria: es la misma que venían aplicando múltiples salas de la CNAT luego de los fallos "Oliva" y "Lacuadra" de la CSJN. Su incorporación legal representa, en rigor, la codificación de un criterio que la propia Corte avaló como constitucionalmente válido.
En materia de pago en cuotas (art. 56):
El legislador nacional ponderó expresamente la capacidad de pago diferencial de PyMEs y grandes empresas, estableciendo plazos diferenciados. La distinción no es arbitraria sino razonable: responde a una clasificación objetiva (tamaño empresario) que el propio ordenamiento jurídico reconoce en múltiples regímenes (impositivo, laboral, comercial).
Asimismo, el art. 56 no elimina el crédito del trabajador ni reduce su valor: lo difiere en el tiempo con actualización. En un contexto donde la mayoría de los acuerdos conciliatorios ya implican pagos fraccionados —convalidados judicialmente—, la diferencia entre un acuerdo homologado en cuotas y una sentencia pagada en cuotas resulta, en términos prácticos, menor de lo que los fallos sugieren.
Por último, la declaración de inconstitucionalidad es la "última ratio" del control judicial. Los tribunales deben agotar las interpretaciones que permitan compatibilizar la norma con la Constitución antes de descartarla. Esa compatibilización es posible: el propio art. 56 establece que las cuotas se ajustan conforme el art. 276 LCT, lo que preserva el valor real del crédito.
V. Ejemplo práctico: cómo articular el pedido
A continuación se desarrolla un esquema de presentación para el empleador que quiera peticionar la aplicación de ambas normas ante el tribunal actuante.
MODELO DE PRESENTACIÓN
PETICIÓN DE APLICACIÓN DEL ART. 277 LCT (t.o. Ley 27.802) Y DEL RÉGIMEN DE TASAS DEL ART. 55 — PLANTEO DE CONSTITUCIONALIDAD
[NOMBRE DEL LETRADO], en representación de la parte demandada, me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que en el marco de la presente causa, y ante el dictado de sentencia condenatoria, vengo a peticionar: (a) la aplicación del régimen de pago en cuotas previsto en el art. 277 LCT según texto del art. 56 de la Ley 27.802; y (b) la liquidación de intereses conforme el art. 55 de dicha ley. Asimismo, y en carácter preventivo, se plantea la constitucionalidad de ambas normas ante eventuales cuestionamientos.
II. ACREDITACIÓN DE CONDICIÓN PYME. CLASIFICACIÓN EMPRESARIA
Se acompaña Certificado MiPyME vigente emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, que acredita la condición de [Micro / Pequeña / Mediana] empresa de esta parte. En consecuencia, resulta aplicable el plazo de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, previsto en el segundo párrafo del art. 277 LCT.
III. FUNDAMENTO LEGAL DEL PAGO EN CUOTAS
La Ley 27.802 es una ley de orden público (conf. art. 55 in fine y espíritu general de la norma) dictada por el Poder Legislativo Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 14 bis y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional. Su art. 56 sustituyó el art. 277 LCT con el propósito declarado de adecuar el cumplimiento de obligaciones laborales a la capacidad real de pago de las empresas, en especial las PyMEs, salvaguardando así la fuente de empleo y la continuidad productiva.
La norma no vulnera el crédito del trabajador: lo fracciona con ajuste por el índice del art. 276 LCT, preservando su valor adquisitivo. La distinción entre grandes empresas (hasta 6 cuotas) y MiPyMEs (hasta 12 cuotas) responde a una clasificación objetiva, razonable y ajena a toda arbitrariedad, reconocida en múltiples ámbitos del ordenamiento jurídico nacional.
Los fallos que declararon la inconstitucionalidad de esta norma —"Ceballos c/ Iris Energía" (Cám. Trab. Córdoba, Sala VII, 17/03/2026) y CNAT Sala I— no constituyen jurisprudencia vinculante para este tribunal, se encuentran en proceso de revisión y no resultan extensibles automáticamente al caso concreto, cuyas circunstancias de hecho pueden diferir en aspectos relevantes. En todo caso, la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del control judicial (CSJN, Fallos: 302:484; 331:1262), a la que solo cabe recurrir cuando la incompatibilidad con la Constitución es manifiesta e indubitable, extremo que aquí no se verifica.
IV. FUNDAMENTO LEGAL DE LA TASA DE INTERÉS (ART. 55)
El art. 768 inc. b) del CCCN habilita expresamente a las leyes especiales a fijar la tasa de interés moratorio. La Ley 27.802 ejerció esa facultad al establecer la tasa pasiva del BCRA como base de cálculo, con techo de IPC + 3% anual y piso del 67% de ese resultado.
Lejos de ser arbitraria, la fórmula IPC + 3% anual replica el criterio que la propia CSJN avaló en los precedentes "Oliva" (Fallos: 347:XX, 29/02/2024) y "Lacuadra" (13/08/2024), al descalificar las fórmulas de capitalización de las Actas CNAT 2764 y 2783. El legislador, al sancionar la Ley 27.802, incorporó a texto expreso un estándar que el Máximo Tribunal ya había convalidado como constitucionalmente admisible.
La declaración de inconstitucionalidad de esta norma implicaría retrotraer al régimen de discrecionalidad judicial que la propia Corte consideró inconveniente y que generó décadas de incertidumbre. Ello contradice el principio de seguridad jurídica y la lógica del control de constitucionalidad como herramienta de última ratio.
V. PETITORIO
Por lo expuesto, se solicita al Tribunal:
- Aplicar el régimen de pago en cuotas del art. 277 LCT (t.o. Ley 27.802), autorizando la cancelación de la condena en [hasta 12] cuotas mensuales, iguales y consecutivas, ajustadas conforme el art. 276 LCT, atento la condición de MiPyME acreditada.
- Liquidar los intereses de la condena conforme el art. 55 de la Ley 27.802, aplicando tasa pasiva del BCRA con los topes y pisos allí establecidos.
- Rechazar, en su caso, cualquier potencial planteo de inconstitucionalidad de dichas normas, por no verificarse la manifiesta incompatibilidad con la Constitución Nacional que habilitaría la declaración como última ratio.
Proveer de conformidad
será justicia.
Nota elaborada con fines informativos. Para el análisis de cada caso particular, se recomienda consulta profesional especializada.