La Ley N.° 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, introduce modificaciones sustanciales al régimen del recibo de haberes regulado en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Los cambios alcanzan tres dimensiones centrales: la modalidad de emisión, el contenido mínimo obligatorio y el régimen de conservación documental.
A continuación se analizan los tres artículos modificados y sus implicancias prácticas para empleadores.
1. Recibo de sueldo digital: nueva modalidad habilitada (art. 139 LCT, sustituido por art. 38 Ley 27.802)
Hasta la sanción de la Ley 27.802, el artículo 139 de la LCT exigía la confección del recibo en doble ejemplar, con entrega del duplicado al trabajador. Esa exigencia queda eliminada.
El nuevo texto habilita dos alternativas:
- Formato papel: el empleador entrega al trabajador una copia fiel del original.
- Formato digital: mediante un sistema que permita la firma digital o electrónica del trabajador como constancia de entrega.
Esto implica que las empresas que implementen un sistema de recibos electrónicos con firma digital o electrónica podrán prescindir completamente del soporte papel.
Punto clave: la firma —sea digital o electrónica— sigue siendo condición esencial del acto (art. 59 LCT, que continúa vigente). Lo que cambia es que ahora se admite expresamente el soporte electrónico para documentar la entrega.
2. Contenido necesario del recibo: las 10 enunciaciones obligatorias (art. 140 LCT, sustituido por art. 39 Ley 27.802)
El artículo 140 reformado establece un listado de contenido mínimo que todo recibo de pago debe incluir:
a. Nombre íntegro o razón social del empleador, domicilio y CUIT.
b. Nombre y apellido del trabajador, calificación profesional y CUIL.
c. Total de remuneración percibida, con indicación sustancial de su determinación. En caso de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales y el porcentaje o comisión asignada.
d. Los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67.
e. Total bruto de la remuneración básica o fija, porcentual devengado y tiempo correspondiente. En trabajos remunerados por jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas. En remuneración por pieza o medida, número de piezas, importe por unidad adoptado y monto global del lapso liquidado.
f. Importe de las deducciones por aportes jubilatorios u otros autorizados por ley, embargos y demás descuentos legales.
g. Importe neto percibido, expresado en números y letras.
h. En el caso del artículo 129 de la LCT, firma y sello de funcionarios o agentes de la autoridad, que podrá ser electrónica.
i. Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea cumplida o categoría efectivamente desempeñada durante el período de pago.
j. Las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.
El inciso j es la principal novedad. Obliga a transparentar en cada recibo el costo que el empleador asume por contribuciones patronales (jubilación, obra social, ART, contribuciones convencionales, etc.), discriminado por trabajador.
¿Qué significa esto en la práctica? El recibo dejará de reflejar únicamente la perspectiva del trabajador (bruto → deducciones → neto) para incorporar también la del empleador (costo total → contribuciones patronales → bruto → aportes → neto). El objetivo declarado de la norma es que el trabajador conozca la totalidad de los costos asociados a su relación de trabajo.
Además, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la inclusión de otros datos adicionales en el futuro.
3. Conservación digitalizada de recibos (art. 143 LCT, sustituido por art. 40 Ley 27.802)
El nuevo artículo 143 establece que el empleador debe conservar los recibos y constancias de pago según los plazos de prescripción:
- Obligaciones laborales: 2 años (art. 256 LCT).
- Obligaciones previsionales: 10 años (art. 16 Ley 14.236 y art. 24 Ley 23.660).
La novedad central es que la norma admite expresamente que la conservación se realice en formato digitalizado, con la misma validez que el soporte papel. Esto permite a las empresas migrar completamente a un archivo electrónico sin riesgo probatorio.
Se mantiene el principio de que el pago de un período posterior no hace presumir el pago de los anteriores.
Estado de implementación: ¿qué hay que hacer hoy?
La Ley 27.802 entró en vigencia el 6 de marzo de 2026 con su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, a la fecha no existe decreto reglamentario ni modelo oficial de recibo que determine el formato exacto para incorporar las contribuciones patronales.
En la práctica, los proveedores de software de liquidación de sueldos se encuentran trabajando en la adaptación de sus sistemas. El Ministerio de Capital Humano está instrumentando la reglamentación del artículo 140.
Por otro lado, la registración de trabajadores ante ARCA (ex-AFIP) como sistema unificado —en reemplazo del libro de sueldos— también se encuentra pendiente de operatividad.
Recomendaciones para empleadores:
- Recibo digital: evaluar la implementación de un sistema de firma digital o electrónica para la entrega de recibos, si aún no se cuenta con uno.
- Contribuciones patronales: coordinar con el área de liquidación de sueldos o el proveedor de software la incorporación del detalle del inciso j) en los recibos, en cuanto se defina el formato oficial.
- Digitalización de archivo: iniciar la migración de los recibos en papel a soporte digital, considerando que la ley ya reconoce su plena validez probatoria.
- Mantenerse actualizados: la reglamentación incorporará nuevos datos obligatorios vinculados al ARCA y al costo laboral total próximamente. Es importante mantener actualizada la base de datos interna de la compañía en colaboración con la información provista por los asesores legales.